El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Zaragoza, por Sentencia de fecha 1 de junio de 2018, condena a un quiromasajista por un delito intrusismo profesional, regulado en el artículo 403.1 del CP, a una pena de 12 meses de multa y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Este fallo es ratificado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección tercera, por Sentencia de fecha 30 de julio de 2018.
Dichas Sentencias en su fundamentación indican que los masajes terapéuticos son competencia de los fisioterapeutas, y por ello no pueden ser practicados por personas que carecen de la indicada titulación. Y además la Sentencia sostiene que las lesiones o patologías, solo pueden ser tratadas por profesionales sanitarios competentes.