La Fiscalía General del Estado entendió en el año 2011, según la Circular 1/2011 relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010, que no pueden excluirse con carácter general de la responsabilidad penal a los colegios profesionales. Unos años más tarde, concretamente en el mes de enero del 2016, la Fiscalía General entiende, por el contrario, según la Circular 1/2016, que los colegios profesionales tendrán consideración de persona jurídica penalmente responsables ya que «debe entenderse que el ejercicio de potestades públicas de soberanía o administrativas, por su tenor literal, resulta aplicable solo a las administraciones públicas y no a entes de naturaleza asociativa privada, como los Colegios profesionales, las Cámaras de comercio, los sindicatos o los propios partidos políticos».
La naturaleza jurídica de las corporaciones colegiales ha de ser contemplada holísticamente en evitación de reducciones determinadas por la falta de acercamiento a la peculiaridad de la institución colegial y el papel que tiene en el marco normativo.
Desde Unión Profesional se ha trabajado en la elaboración de un informe de base jurídica, enviado a la Fiscalía General del Estado con fecha 31 de marzo del 2016, que hace observar que el contenido de la Circular 1/2011 refleja más fielmente la realidad que afecta a los colegios profesionales, en base al análisis de su naturaleza, fines y funciones, y advierte del error de dar un tratamiento semejante a organizaciones diversas, con fines y funciones diversas.