El Real Decreto 967/2014 sobre homologación de títulos, equivalencia y correspondencia con MECES presenta algunas deficiencias técnicas en algunas de sus disposiciones que han sido objeto del recurso contencioso-administrativo presentado por Unión Profesional . La entidad quiere dejar constancia de que su recurso no afecta al conjunto del RD y, por tanto, no ha solicitado las medidas cautelares de suspensión de su aplicación.
Unión Profesional ha presentado demanda en el recurso contencioso-administrativo en relación con determinados artículos y disposiciones del Real Decreto 967/2014. El recurso no afecta al conjunto del RD que se considera necesario, si bien a algunas profesiones les afecta negativamente al no contemplar este Real Decreto su carácter de profesión regulada en relación con la homologación de títulos. Esto se debe a una técnica inadecuada que emplea en su Anexo I al recoger una lista de títulos universitarios que dan acceso a profesiones reguladas y cuyos requisitos vienen establecidos por órdenes ministeriales o reales decretos.
Según Unión Profesional hay más profesiones que deben estar en este Anexo I, ya que son profesiones reguladas por diferentes normas. Ello pone de manifiesto la incongruencia de un listado que deja fuera a muchas profesiones que ya eran consideradas reguladas en otras disposiciones reglamentarias y que deben tener su proyección en este nuevo Real Decreto. Además, el concepto legal de profesión regulada ampara la situación de estas profesiones no incluidas por lo que carece de sentido incluir en esta norma un listado cerrado de órdenes ministeriales y/o de reales decretos.
Unión Profesional enfatiza que todas las profesiones pertenecientes a la asociación requieren de un título universitario para su ejercicio y son reguladas.
Otra consideración que aduce Unión Profesional en su recurso es la inclusión en el Anexo I de especialidades cuando se refiere a la Ingeniería Técnica, ya que en el citado Anexo I se indica la profesión regulada para la cual habilitan los títulos que se citan, siendo que en este caso se cita no sólo en la profesión sino en la correspondiente especialidad lo que no es terminología de las órdenes ministeriales que recoge el Anexo que no se refieren a especialidad alguna. No hay una orden ministerial reguladora de requisitos para los títulos habilitantes para cada una de las especialidades de las profesiones de Ingeniería Técnica, sino una orden para cada una de estas profesiones reguladas que se corresponde con la rama y no con la especialidad.
También alega Unión Profesional que la Disposición Adicional 8ª debe anularse ya que está introducida en un momento posterior al Dictamen del Consejo de Estado y por ello, no fue objeto de revisión de legalidad por este Alto Órgano consultivo. Dicha Disposición excluye la aplicación del RD al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas que se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Con este recurso Unión Profesional pretende un mejor encaje de esta norma en los diferentes sistemas a los que afecta, pretendiendo con ello una mejora y mayor adecuación a la finalidad del propio Real Decreto.
* Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.