Una consulta vinculante sobre el pago de las tasas judiciales de los Colegios Profesionales ha sido contestada, de forma favorable para el sector colegial, por la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como publicó ayer en su web el Consejo General de la Abogacía Española.
Dicha contestación concreta que los colegios profesionales no tienen que pagar tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, por ser Corporaciones de Derecho Público; más concretamente, por ser equiparados, en la contestación, a las Administraciones Públicas de caracter territorial, tal y como también recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2013, del 17 de enero, a la que se hace mención en la consulta. Es por esto que, "los Colegios Profesionales, en cuanto Administración corporativa, participan de la naturaleza de la Administración Pública" y, en consecuencia, "tendrán derecho a la exención prevista en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012", tal y como recoge el documento.