El ejercicio de las profesiones universitarias agrupadas en Unión Profesional afectan a derechos fundamentales de las personas y a materias sensibles que tienen que ver con la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales y el medio ambiente. Por esta razón, la Constitución Española declaró el deber de inscripción de estos profesionales en el colegio profesional correspondiente al lugar donde ejerce con el fin de que éste pueda llevar a cabo las funciones de control y vigilancia para la que fueron creados. Se trata de garantizar así la buena práctica profesional y el derecho de los ciudadanos a recibir unos servicios de calidad, es decir, prevenir en todo caso la mala praxis y el intrusismo.
De ahí que Unión Profesional llame la atención sobre la necesidad de que los profesionales se colegien para todas las actividades que ejerzan dentro de su profesión, de manera que estén sujetos a las normas deontológicas. Además, de cara a garantizar la independencia de criterio y responsabilidad del profesional, la colegiación debe mantenerse tanto si se trabaja por cuenta propia como ajena, ya que en todo caso se está realizando un acto profesional con afección a los derechos de los ciudadanos.
Además, el profesional debe estar colegiado en aquel colegio donde tenga su domicilio habitual de manera que quede mejor respetada, como dice sobre esta cuestión el dictamen del Consejo de Estado, «la función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones». Los colegios tienen como fin esencial proteger adecuadamente los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La libre elección de colegio perjudicaría los derechos de los usuarios, especialmente en los actos asistenciales y directos, no pudiéndose llevar a cabo el efectivo control deontológico de la práctica de los profesionales.
Las corporaciones colegiales tienen funciones públicas encomendadas por la ley con el fin de garantizar su necesaria independencia para lo que cuentan con unos márgenes de autorregulación. La función de control que se otorga a las Administraciones Públicas en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales supone una injerencia en el funcionamiento de estas organizaciones de la sociedad civil, convirtiéndolas en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente Departamento o Ministerio.
Se asumen el criterio de unidad de mercado recogido en el texto, así como lo relativo a la transparencia, buen gobierno y funcionamiento democrático, que constituyen una realidad en la ya modernizada trayectoria de los colegios profesionales; no obstante, el control e intervención excesivas por parte de las Administraciones públicas afecta a la autonomía de estas instituciones que, en términos de regulación equilibrada, favorecen la economía con la aportación de seguridad jurídica y eliminan costes y burocracia mediante un papel social de equilibrio institucional.
Cuotas colegiales
Por último, y en relación con las cuotas colegiales, si bien pudieran existir casos en los que no estuvieran convenientemente ajustadas, en la mayoría de las ocasiones, las cuotas se encuentran justificadas en base a los servicios ofrecidos por cada colegio profesional. Debido a la gran variedad de circunstancias geográficas, de funcionamiento de las diferentes organizaciones colegiales y de las propias profesiones a las que representan, es inadecuado fijar por ley una cuantía determinada para las cuotas. Sería más ajustado a la técnica legal y a la realidad recoger unos criterios para la composición de las cuotas, siendo susceptibles de ser revisadas a posteriori y aprobadas dentro del presupuesto anual.
Los datos y tablas publicados sobre las cuotas se contradicen en sí mismas al mostrar las diferencias entre la cuota media de cada organización colegial, las cuales tienen necesidades diferentes, efectuando la media entre todas las organizaciones colegiales en vez de la media de cada una de ellas, lo que da un resultado desajustado respecto a la realidad.
Tal y como consta en el voto particular al informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la regulación en detalle de las cuotas colegiales «no atiende a las particularidades de los colegios, de los servicios que prestan, ni de los colegiados adscritos». Se da, en este sentido, y como se pone de manifiesto en dicho informe, «una cierta contradicción interna del Anteproyecto consistente en exigir, por un lado, un importante catálogo de prestaciones obligatorias que los colegios han de facilitar a sus colegiados y, por otro, imponer una drástica reducción de una fuente fundamental de sus ingresos como son las cuotas de inscripción y colegiación».
Se espera, aunque sea en un último momento, que el texto de Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales se ajuste teniendo en cuenta estas cuestiones, no solo por razones técnicas sino, sobre todo, por el impacto que podría tener sobre los derechos de la ciudadanía. Estas y otras razones se han venido esgrimiendo en las diferentes reuniones mantenidas con el Ministerio de Economía y Competitividad en las que ha prevalecido normalmente el criterio económico sin escuchar adecuadamente al sector, particularmente, en los temas indicados anteriormente.
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